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Puerto Rico no procesará a mujeres ni médicos por practicar abortos

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San Juan, 26 jun (EFE).- La legisladora puertorriqueña Lisie Burgos retiró un proyecto de ley que proponía imponer una pena de cárcel de 99 años a toda mujer que abortara si no contaba con una certificación médica o psiquiatra que indicara que su vida corría grave peligro.

Burgos, representante de Proyecto Dignidad, radicó este sábado el Proyecto de la Cámara 1407, que pretendía enmendar el Artículo 98, 99 y 100 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, pero posteriormente lo retiró.

La legisladora presentó la medida un día después de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos revocara la protección al derecho a abortar en el país.

La determinación estuvo basada en el argumento de que no es un derecho constitucional- a nivel federal-y deben ser los funcionarios electos de los gobiernos estatales los que decidan ese asunto.

Puerto Rico es territorio estadounidense desde 1898 y se define como Estado Libre Asociado a ese país, con Constitución propia y con un importante grado de autonomía, aunque EE.UU. se reserva apartados como defensa, moneda, inmigración y aduanas, entre otros.

En Puerto Rico el aborto sigue siendo legal.

No obstante, según dijo Burgos en un comunicado de prensa: “En el aborto, quien sale perdiendo es la mujer”.

De acuerdo con la legisladora, los beneficiados de estas interrupciones del desarrollo del foto “son la industria abortista”, al igual que “los hombres agresores e irresponsables que no se quieren hacer cargo de la criatura que engendran y los pedófilos que quedan impunes”.

“Con esta legislación cerramos las puertas a esas industrias que se aprovechan del sufrimiento y vulnerabilidad de la mujer embarazada”, especificó.

La decisión en el Tribunal Supremo estadounidense fue respaldada por seis de los tres jueces de la máxima instancia judicial del país y fue redactada por el magistrado conservador Samuel Alito.

En el texto, de 213 páginas, Alito es muy claro: “La Constitución no confiere el derecho al aborto” y acto seguido afirma que los fallos anteriores del Supremo que garantizaban el derecho al aborto quedan “revocados”.

Dichos casos son el de “Roe contra Wade”, de 1973, que amparaba el derecho al aborto en todo el país, y la resolución de 1992, “Planned Parenthood contra Casey”, que reafirmaba dicha protección pero permitía a los estados establecer regulaciones sobre el proceso.

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