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La normativa FIFA prevé sanciones para clubes que induzcan a jugadores a romper contratos

Madrid, 23 jun (EFE).- El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, ante la que el Atlético de Madrid estudia denunciar al Barcelona por intentar fichar al argentino Julián Alvarez sin su permiso, contempla sanciones para los clubes que induzcan a un jugador a romper su contrato y también para el futbolista que lo haga.

Según esta normativa, recientemente actualizada, «si teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias individuales de cada caso, se puede establecer según el principio de ponderación de probabilidades que el nuevo club indujo a un jugador a romper un contrato durante el periodo protegido, se impondrá al nuevo club la prohibición de inscribir nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, por dos periodos de inscripción completos y consecutivos».

El reglamento indica que el periodo protegido se determina en función de la edad del jugador en el momento de la firma del contrato y señala que, cuando se firma un contrato por un jugador de 23 o más años, pero menor de 28, ese periodo son tres temporadas completas o tres años (el periodo que acabe antes).

Julián Alvarez, de 26 años, llegó al Atlético de Madrid en el verano de 2024 procedente del Manchester City. Ayer, después del triunfo de Argentina por 2-0 contra Austria en la segunda jornada del Mundial 2026, el atacante dijo, en declaraciones a ESPN, que “lo mejor para todos es una transferencia” y añadió: “Quiero cumplir mi sueño”, sin concretar a qué equipo se refiere.

Poco después, fuentes del Atlético de Madrid explicaron a EFE que el club se plantea y tiene previsto estudiar este martes si denuncia al Barcelona ante la FIFA por su intento de fichaje del jugador, que tiene contrato en vigor hasta el 30 de junio de 2030, sin permiso del equipo rojiblanco.

La normativa de la FIFA señala que si un jugador firma un nuevo contrato dentro de los 45 días posteriores a una ruptura de contrato por su parte, se presumirá que el nuevo club indujo al jugador a romper el contrato.

Esta presunción puede ser revocada (o desvirtuada) si el nuevo club puede demostrar, para la plena convicción del Tribunal del Fútbol, que no indujo al jugador a romper el contrato.

Sanción de cuatro meses sin jugar para el futbolista

El reglamento establece además que todo jugador que incurra en una ruptura de contrato durante el periodo protegido recibirá una sanción deportiva que consistirá en una restricción de cuatro meses para jugar en partidos oficiales, y entrará en vigor inmediatamente una vez que el jugador haya sido notificado de la decisión correspondiente.

En caso de circunstancias agravantes, la restricción tendrá una duración de seis meses.

El club puede ser sancionado con una limitación o prohibición de inscribir nuevos jugadores y en ese supuesto sólo podrá inscribir nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, a partir del siguiente periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva correspondiente.

El reglamento marca también que un contrato no puede ser rescindido unilateralmente durante un periodo de competición.

En caso de ser así, por rescisión contractual del jugador, el club recibirá una indemnización íntegra por los daños causados por la ruptura del contrato. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, dicho daño tendrá en cuenta, en particular, el valor de los servicios del jugador, la pérdida de una indemnización por transferencia (o del valor de transferencia), los costes de sustitución y cualquier otro daño causado.

Por principio, el jugador y el club recibirán siempre, como mínimo, una cantidad igual al valor residual del contrato que fue objeto de la ruptura. Solo en circunstancias extraordinarias la cantidad de la indemnización concedida podrá ser inferior al valor residual.

Y, en caso de conducta abusiva, se concederá al jugador o al club un pago por penalización de hasta seis salarios mensuales. EFE

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