Washington, 17 jun (EFE).- El Gobierno de Estados Unidos difundió este miércoles el contenido del acuerdo alcanzado con Irán para poner fin a la guerra y desbloquear el estrecho de Ormuz.
Este es el texto íntegro del memorando de entendimiento, el cual fue leído por un alto cargo de la Administración de Donald Trump durante una llamada con periodistas bajo condición de anonimato.
Memorando de Entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán.
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado conjuntamente de buena fe en tal y cual fecha lo siguiente:
Párrafo 1
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, declaran, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, así como a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza mutua y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y demás disposiciones de este párrafo.
Párrafo 2
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno, y a abstenerse de injerencias en los asuntos internos del otro.
Párrafo 3
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
Párrafo 4
Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.
Párrafo 5
Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán se compromete a realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar el paso seguro y gratuito de buques mercantes durante 60 días desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán, y viceversa. El tráfico de buques mercantes comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con los demás Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
Párrafo 6
Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con una inversión mínima de 300.000 millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
Párrafo 7
Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones antes mencionadas y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
Párrafo 8
La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo 7, siendo la metodología mínima la desnaturalización ‘in situ’ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base del marco jurídico que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordarlas de inmediato en la negociación para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
Párrafo 9
A la espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el ‘statu quo’. La República Islámica de Irán mantendrá el ‘statu quo’ actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
Párrafo 10
Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos expedirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
Párrafo 11
Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado este Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de dichos fondos durante las negociaciones. Estos fondos, ya sean retenidos en la cuenta original o transferidos, estarán disponibles para su pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
Párrafo 12
Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
Párrafo 13
Tras la firma de este Memorando de Entendimiento y una vez que comience la aplicación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, y tras la aplicación continua de estas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente en relación con los demás párrafos.
Párrafo 14
El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU. EFE
(traducción no oficial)
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